Registro de la Propiedad


Trámites con el Registro de la Propiedad

Nota Simple de Inmueble

Nota de Localización de Propiedades

Certificado de Inmueble


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Horario

¿Cuál es el horario de apertura del Registro de Propiedad?

El Registro de la Propiedad estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas.


Registro de la Propiedad

 


Toda la información:

Información del Registro de la Propiedad


¿Qué es el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad es, como dice su nombre, un registro donde se hacen constar los bienes inmuebles que hay en un lugar y los derechos y las cargas fiscales que pesan sobre ellos.

El Registro de la Propiedad es la institución pública responsable de dar lugar a la titularidad sobre bienes inmuebles. Su objetivo es garantizar la seguridad jurídico-inmobiliaria, porque a través del Registro de la Propiedad se adquiere el dominio y otros derechos reales sobre los inmuebles, lo que evita posibles reivindicaciones.

En España los Registros de la Propiedad están organizados geográficamente y es posible consultarlos y acceder online a toda la información de la que disponen a través del directorio de Registros de la Propiedad. De esta forma se podrá realizar de forma más ágil cualquier trámite, además de conseguir los documentos más habituales como notas simples, escrituras, certificaciones, entre otras.

En España no es obligatorio inscribir las propiedades para que sean legalmente de su titular (salvo en el caso de las hipotecas que se deben registrar obligatoriamente); no es necesario, por ejemplo, que un local o vivienda aparezca en el Registro para formalizar un contrato de compra venta.

De acuerdo con la definición del Colegio de Registradores, el Registro de la Propiedad «tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro, en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles».

Los Registros de la Propiedad de España dependen del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes a ellos están encomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. España está dividido en circunscripciones, denominados distritos hipotecarios, a los que a su vez corresponde un Registro de la Propiedad, a cargo de un registrador de la propiedad.

El Ministerio apunta, por su parte, que el Registro de la Propiedad “tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas”.

El Registro de la Propiedad es una entidad que depende del Ministerio de Justicia. Su función es inscribir y hacer pública la propiedad de los bienes inmuebles, así como de los derechos que incurren en los mismos, ya sean de titularidad pública o privada.

Se inscriben los documentos referidos a la obtención de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre estos como las servidumbres o la hipoteca y las resoluciones administrativas o judiciales como los embargos. El Registro hará públicos los hechos, actos y derechos que hayan sido inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos.


¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad sirve para dar publicidad de las inscripciones y anotaciones que se practiquen en sus libros, favoreciendo la seguridad y protección del tráfico jurídico inmobiliario.

El Registro de la Propiedad es de carácter público, pero con una puntualización: solo para aquellas personas que tengan interés legítimo en conocer el estado registral de una finca, interés que será apreciado por el Registrador de la Propiedad que, en cada caso concreto, corresponda. De esta forma, permite conocer los cambios en la propiedad o los derechos reales (hechos, actos y derechos) que recaen sobre los bienes inmuebles. Más en concreto, se inscriben documentos públicos notariales, judiciales y administrativos.

Mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad se favorece la seguridad, porque los derechos se encuentran bajo la tutela de los tribunales y se considera como cierto lo que allí se dice. Además, se mejora la agilidad del tráfico jurídico, se obtiene financiación a costes inferiores y se ahorran costes de transacción.

Mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad se favorece la seguridad para el propietario del bien.

Según el Ministerio de Justicia, los principales efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad son:

  • Legitimación registral. A efectos legales, se presume que los derechos inscritos son los reales. Esto es, que quien tenga inscrita la posesión o los derechos reales será el dueño del bien.
  • Contestabilidad. El derecho incontestable es el que aparezca inscrito en el Registro.
  • Fe pública registral. Quien adquiera de buena fe un bien o derecho registrado que luego resulte oneroso mantendrá su posesión, aunque se declare posteriormente en los tribunales que quien la transmitió no tenía la propiedad del bien.
  • Presunción de veracidad. Se acepta como bueno lo que consta en el Registro de la Propiedad mientras no se demuestre lo contrario.
  • Salvaguardia judicial. Lo registrado produce todos sus efectos mientras no se declare la inexactitud por Ley.
  • Protección judicial de los derechos inscritos. Los derechos que constan en el Registro de la Propiedad están protegidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil frente a quienes sin título inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio.

La pregunta entonces es: ¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad no concede la titularidad legal de un inmueble, pero sí la hace pública. Es decir, si eres propietario de un local, una finca o vivienda y te inscribes como tal en el Registro te ahorrarás tiempo y trámites a la hora, por ejemplo, de venderla.

El Registro de la Propiedad tiene como función dar publicidad de las inscripciones y anotaciones que se practiquen en sus libros, favoreciendo la seguridad y protección del tráfico jurídico inmobiliario.


¿Qué derechos reconoce el Registro de la Propiedad?

En el Registro de la Propiedad no sólo se inscribe el inmueble y el nombre de su dueño, también los derechos y las cargas que recaen sobre él.

Por ‘derechos’ se entiende el dominio, el usufructo, la habitación, las servidumbres, los censos, la hipoteca y el derecho de retracto. La lista no es cerrada, de tal manera que si te interesa puedes solicitar la inscripción de algún derecho no reconocido hasta el momento.


¿Es público el Registro de la Propiedad?

Sí, pero solo para aquellas personas que tengan interés legítimo en conocer el estado registral de una finca, interés que será apreciado por el Registrador de la Propiedad que, en cada caso concreto, corresponda.

¿La información del Registro de la Propiedad es pública?

Como te hemos comentado unas líneas más arriba, los datos contenidos en el Registro de la Propiedad son públicos. Por lo tanto, quien tenga un interés legítimo en averiguar el estado de los bienes inmuebles o los derechos puede conocerlo a través de una nota simple informativa o certificación expedida por un registrador.

Con una nota simple puede conocerse quién es el propietario y si la vivienda tiene cargas.

Aunque la nota simple tiene un valor puramente informativo, con ella se puede saber a nombre de quién figura una vivienda que se desea adquirir y si existe algún otro derecho sobre ella (alquiler o hipoteca, por ejemplo). Para tener fe del contenido de los asientos (de lo que hay registrado) hay que solicitar una certificación, que tiene consideración de documento público al estar firmada por un registrador. En ambos documentos, y con carácter general, podemos obtener los datos sobre la descripción de la finca, la titularidad y las cargas.

La nota simple administrativa es uno de los documentos necesarios para comprar una vivienda de segunda mano, ya que con ella puedes asegurarte de que la propiedad no tiene cargas pendientes.

Entonces, ¿La información registrada es pública?

Sí, su contenido es de acceso público pero antes de facilitarlos, el registrador de la propiedad debe constatar que existe un interés justificado y razonado para consultar el estado de una finca o inmueble.

Por ejemplo: imaginemos que una sentencia judicial ha condenado a una persona a indemnizar a otra con ‘X’ cantidad de dinero, pero el que debe pagar no lo hace porque asegura no tener ese dinero. Si la persona que ha ganado la sentencia sospecha que esa persona tiene un piso, su abogado o él mismo podrán consultar al Registro de la Propiedad y esa información le permitirá trabar embargo judicial para garantizar el pago del importe de la condena.


¿Cómo se obtiene la publicidad del Registro de la Propiedad?

Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación o certificado.

Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de esta página web.


Nota Simple del Registro de la Propiedad


¿Qué es la Nota Simple y qué información encontramos en ella?

Como hemos indicado más arriba, el Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.

Esto permite a una persona, que por ejemplo vaya a adquirir un inmueble, consultar el Registro de la Propiedad solicitando una nota simple, y así saber si ese inmueble figura a nombre de quien se lo va a vender, si existe algún derecho que lo grave (arrendamientos, hipotecas, etc.).

La publicidad del Registro se realiza mediante nota simple informativa expedida por el Registrador quien deberá asegurarse de la identidad e interés legítimo del solicitante.

La nota simple informativa consistirá tan sólo en un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste la siguiente información:

  • la identificación de la finca, naturaleza de la finca (si es una vivienda, y en este caso, si tiene algún tipo de protección pública), su localización, superficie construida y útil, polígono, parcela y referencia catastral, así como la división horizontal.
  • la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos.
  • Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos.
  • Información relativa a hipotecas y otras posibles cargas que existan sobre la finca.

La nota simple tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, al contrario de las certificaciones que dan fe del contenido de los asientos del registro y tienen la consideración de documentos públicos.

La nota simple deberá reflejar fielmente los datos contenidos en los asientos registrales, sin extenderse más allá de lo que sea necesario para satisfacer el legítimo interés del solicitante y podrá referirse a determinados extremos solicitados por el interesado, si a juicio del Registrador, con independencia de quien sea éste, se justifica suficientemente el interés legítimo, según la finalidad de la información requerida. Dicho interés se presumirá en el supuesto de que la información se solicite a efectos tributarios, de valoraciones inmobiliarias o con finalidad de otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, con inserción literal si lo requiere el solicitante.

La nota simple es un extracto del Registro de la Propiedad, que contiene toda la información relacionada con esa finca registral o inmueble.

Concretamente la Nota Simple contiene la siguiente información:

  • El IDUFIR o Código Registral Único (CRU), que es un número exclusivo de que identifica el inmueble o finca inscrita en el Registro de la Propiedad, y que es distinto de la referencia catastral.
  • De qué tipo de inmueble se trata (si es un solar, una casa, un terreno, un elemento común de una comunidad de propietarios, etc.)
  • Descripción física: metros, superficie construida, situación, linderos, dirección y localidad concreta. En las comunidades de propietarios, el coeficiente de participación, básico para ejercer el derecho al voto en la comunidad y para determinar la cuota en los gastos.
  • Qué posibles usos puede tener el inmueble, incluyendo la clasificación urbanística dentro del plan general de ordenación urbana del municipio.
  • Quien es el titular o titulares del inmueble, incluyendo su número de identificación fiscal (DNI si es particular o CIF si fuera una sociedad).
  • Cómo el titular alcanzó el grado de propietario de ese inmueble (a través de una compraventa, una herencia, una donación…) y si existen restricciones o prohibiciones del titular sobre ella.
  • Qué cargas registrales y limitaciones de uso tiene el inmueble: hipoteca, embargos, alquileres, etc.
  • Qué notario emitió la escritura de propiedad.
  • Cuándo se realizó la escritura.

¿Qué diferencia hay entre una nota simple o una certificación?

Ambas contienen, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas.

La Nota Simple tiene valor meramente informativo.

La Certificación o Certificado es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro de la Propiedad y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.


¿Cuándo conviene obtener una Nota Simple del Registro de la Propiedad?

Al ir a adquirir una vivienda, puesto que es conveniente conocer a quién pertenece realmente el inmueble, si cuenta con deudas pendientes… ya que una comprado el piso, se heredan sus cargas fiscales.

Entonces, ¿en qué casos conviene consultar el Registro de la Propiedad?

Sin duda, antes de adquirir una vivienda o cualquier tipo de inmueble. Imaginemos que quieres comprar un piso, antes deberías consultar en el Registro de la Propiedad la correcta titularidad del piso y comprobar que el inmueble esté libre de embargos por deudas impagadas o tenga alguna otra limitación que impida la transmisión o que arrastre alguna carga como por ejemplo una servidumbre de paso.

El registro puede expedir distintos tipos de documentos pero lo más común es solicitar una Nota Simple, que contiene la información básica del inmueble.

Si estás interesado en comprar una vivienda, seguramente te hayas preguntado en qué situación se encuentra dicha casa (si tiene algún tipo de carga, quienes son exactamente los propietarios, etc.)

Para ello, será necesario que solicites una nota simple en el registro de la propiedad. La nota simple registral es un documento por el que se describe de forma breve y concisa la propiedad, indicando su ubicación, la titularidad del inmueble así como las cargas, deudas, hipoteca o gravámenes que pesan sobre ella.

Se trata de un documento informativo sobre la realidad a efectos jurídicos de la vivienda, muy útil para saber qué casa vamos a comprar. Es difícil encontrar otro documento que en tan poco espacio contenga información tan relevante para la compra de una vivienda.


¿Puedo saber la titularidad de un inmueble a través de la nota simple?

Efectivamente, la nota simple indica quién o quiénes son los propietarios actuales de una finca registral o inmueble. En este documente aparecen los titulares del inmueble y, en la mayoría de los casos, el número de identificación fiscal y si este inmueble ha sido comprado como bien privativo (solo de una persona) o ganancial (por ejemplo, un matrimonio que compra una casa familiar).

Además, en la nota simple encontramos información interesante para conocer cómo el titular ha adquirido el inmueble (compraventa, herencia, etc). Otro dato importante es la fecha de cuándo se emitió la escritura de propiedad y el notario que lo hizo.


¿Puedo conocer las cargas que tiene un inmueble a través de la nota simple?

La nota simple indica si hay o no cargas registrales, es decir, limitaciones al uso o propiedad de la finca o inmueble. Podemos por tanto saber si existen sobre ella hipotecas, servidumbres, alquileres, etc. También se indica si existen embargos y demandas que afecten al inmueble.

Es posible que estas cargas realmente no estén vigentes, pero no hayan sido eliminadas del registro, al no aportarse la documentación necesaria para ello.


¿Qué otra información interesante puedo sacar de una nota simple?

Además de la titularidad del inmueble, sus cargas y embargos sobre ella, sabremos exactamente los metros cuadrados registrados y sus linderos, aunque lógicamente, estos a veces están sin actualizar.

También podemos conocer a través de la nota simple las afecciones urbanísticas a las que está sometida la finca. Es decir, los usos y obligaciones que tiene la finca en función del plan general de ordenación urbana del municipio. De este modo podemos conocer si tendríamos obligaciones de contribuir en gastos a la hora de urbanizar una determinada zona afecta al inmueble.


¿Cómo se pide una nota simple?

La nota simple se pide en el Registro de la Propiedad de la localidad a la que pertenezca el inmueble.

No es necesario que se desplace hasta el Registro para obtener la nota simple, existe la posibilidad de solicitarla online a través de Internet.

Para ello, es necesario al menos conocer e indicar la siguiente información en el formulario de solicitud:

  • El titular, a través del nombre y apellidos o NIF del mismo (opcional, pero recomendable).
  • La localización concreta del inmueble, a través de su dirección completa (esta información es indispensable y obligatoria).
  • Los datos registrales haciendo referencia al Registro de la Propiedad y número registral de la finca (esta información está en las escrituras del inmueble, es opcional indicarlo, pero si tiene a mano las escrituras indíquela, porque así se localizará fácilmente el inmueble y se le llegará mucho antes la nota simple).
  • El Identificador Único de Finca Registral, IDUFIR, es el DNI del inmueble, cada inmueble de España tiene asignado un nº IDUFIR, si lo tiene y lo indica en la solicitud, es lo mejor, porque se localizará el inmueble rápidamente y sin dar lugar a ningún error (al igual que con el nº registral de finca, el IDUFIR aparece en las escrituras del inmueble y es opcional indicarlo en la solicitud de nota simple).

Lo habitual es que este proceso de búsqueda y expedición de la nota simple es que tarde mínimo un día hábil si se desplaza al Registro de la Propiedad a solicitarla, es decir, desde el Registro le emplazarán como mínimo al día siguiente para ir a recoger la nota simple, a veces incluso dos días después.

Si solicita la nota simple por internet, lo normal es que tarde unas 4 horas laborales en recibirla por email, y como máximo la recibirá en 8 horas laborales.

A continuación puede solicitar la nota simple del Registro de la Propiedad por internet:

>>> Solicitar nota simple online


¿Quién puede solicitar una nota simple?

La nota simple puede pedirla cualquier persona o entidad que tenga algún interés legítimo en conocer la situación de la finca o el inmueble.

Quien desee obtener la nota simple deberá acreditar ante el Registrador que tiene interés legítimo en ello.

Cuando el que solicite no sea directamente interesado, sino encargado para ello, deberá acreditar a satisfacción del Registrador el encargo recibido y la identificación de la persona o entidad en cuyo nombre actúa.

Se presumen acreditadas para solicitar la nota simple las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes inmuebles tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las Entidades y Organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro.

La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que haga efectiva su publicidad directa al interesado, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. En cada tipo de manifestación se hará constar su valor jurídico. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico.


¿Cuánto cuesta una nota simple?

Pedir una nota simple no es gratuito, pero no supone un gran desembolso.

Las tarifas del Registro de la Propiedad oscilan entre los 6,01 euros (asientos de presentación, otras certificaciones y publicidad de índices) y los 24,04 euros (para los certificados de cargas).


¿Quién puede acceder a los documentos registrales?

Aunque se trate de documentos públicos, antes de facilitarlos, cada registrador de la propiedad debe comprobar que existe un interés justificado y razonado para consultar el estado de una finca o inmueble.


¿Cómo puedo acceder al Registro de Propiedad?

El acceso más rápido es mediante este servicio de gestoría online, porque puede solicitarse toda la información del Registro de la Propiedad:

  • Obtener Nota Simple de la Propiedad para conocer la situación en la que se encuentra un determinado inmueble y las cargas que presenta, así como saber los datos registrales de una finca y la existencia o no de cargas o gravámenes.
  • Obtener Nota de Índices de la Propiedad para conocer todas las propiedades inmobiliarias o derechos sobre las mismas de una persona física o una empresa, así como la provincia y el Registro de la Propiedad en la que está inscrito.

Además, como cada Registro está circunscrito territorialmente (por ejemplo existe el Registro de la Propiedad de Madrid o el de Barcelona), el acceso más directo es a través del directorio de Registros de la Propiedad.


Inscripciones en el Registro de la Propiedad


¿Cómo se registra una propiedad?

El Registro de la Propiedad tiene base geográfica. Todo el territorio nacional está repartido en una serie de demarcaciones, por lo que para registrar un bien tendrás que dirigirte al Registro de la Propiedad.

El encargado de registrar tu inmueble es el registrador. Él es quien recepciona todos los documentos públicos que te identifican como propietario del local, la finca o la vivienda que quieres inscribir. Su firma tiene presunción de veracidad.

Tras realizar la escritura en notaría, registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad el siguiente paso a realizar.

Afortunadamente los trámites para inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad son bastante simples, estos son los pasos a seguir para registrarla:

Para demostrarle al Registro que la vivienda es nuestra, necesitaremos 3 documentos:

  1. Escritura de compraventa de la Propiedad (Adquirida en Notaría).
  2.  Impreso de Autoliquidación justificando el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (es un % que va por comunidades autónomas).
  3. Justificante de haber presentado el documento de pago de la plusvalía municipal.

Una vez que tengamos los mismos, tendremos que acercarnos al Registro de la Propiedad para presentar todos los documentos.


¿Qué se inscribe en el Registro de la Propiedad?

Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre ellos tales como la hipoteca o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar como los embargos.

¿Qué se registra y por qué?

La inscripción de un bien o derecho en el Registro de la Propiedad es voluntaria, pero aconsejable por todos los motivos que hemos citado antes. Básicamente, los resumimos en que, si consta la propiedad, el dueño es quien aparece como tal en el Registro.

Por tanto, es de vital importancia que quede constancia registral de toda la documentación que exista sobre la adquisición de bienes inmuebles, los derechos reales que tengan (hipotecas) o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les puedan afectar, como los embargos o las herencias en curso.

Además, es importante saber que los derechos no caducan. Una vez que lo inscribimos en el Registro de la Propiedad, el derecho dura para siempre sin necesidad de renovarlo.

Una vez inscrito en el Registro de la Propiedad, el derecho dura para siempre sin necesidad de renovarlo.

Para inscribir un documento en el Registro de la Propiedad no hay un importe fijo, pues éste depende del valor que se dé en el documento al bien. Las tarifas las fija el gobierno y se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


¿Es obligatorio inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad?

Solo es obligatorio si has adquirido un inmueble mediante un préstamo hipotecario, si no, es opcional, aunque altamente recomendable para garantizar la seguridad jurídica sobre el inmueble.

Hablando en plata, lo que diga el Registro “va a misa” y si alguien te quiere discutir la propiedad de un inmueble ante la ley u otro derecho inscribible y no aparece en el registro, lo tendrá muy difícil, como bien advierte el art. 319 de la Ley Hipotecaria.


¿Qué derechos se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad?

Pueden inscribirse todos los derechos reales -derechos obligatoriamente anexos a un inmueble concreto-: derecho de propiedad o dominio, de usufructo, servidumbres, hipotecas, anticresis o censos. Incluso sin ser derechos reales, también pueden ser inscritos derechos de arrendamiento, opciones de compra, o estatutos de la propiedad horizontal.

¿Qué se puede inscribir?

Cualquier acción que se refiera a la compra de un inmueble y las acciones derivadas de la misma: si tiene hipoteca, si está embargada, si está alquilada…


¿Cuánto cuesta inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad?

No hay un precio fijo, sino que son unas tasas aprobadas por el Gobierno y varían en función del valor del inmueble: a más valor, más suben las tasas. Existen otros factores que hacen variar el precio de las tasas, como por ejemplo, si se trata de viviendas de protección oficial, de montes o de explotaciones agrarias.

El coste depende del valor que se otorgue al bien en la inscripción, por lo que no hay una cantidad fija. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publican las tarifas aprobadas por el Gobierno, en base a las que se cobra.


¿Caduca la inscripción realizada en el Registro de la Propiedad?

La vigencia de la inscripción de un inmueble no tiene fecha de caducidad, por lo que no hace falta renovarla.


¿Qué ventajas se obtienen al inscribir en el Registro de la Propiedad?

Se obtiene seguridad jurídica porque, una vez inscritos los inmuebles, los derechos se encuentran bajo protección de los Tribunales. Así se considera únicamente cierto lo que dice el Registro y en el caso de no consultar el Registro, no se tendrá plena certeza sobre quién es el dueño de una finca.

Además, la inscripción de los inmuebles facilita la transmisión –ventas, donaciones o herencias- y obtención de financiación a un coste inferior al que se obtendría sin este trámite.

La inscripción registral ofrece seguridad jurídica preventiva. Una vez se inscriben las titularidades y derechos se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales y se considera como cierto aquello que consta inscrito.


¿Qué desventajas tiene no inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad?

El titular no es propietario del bien a efecto público, por lo que le resultará complicado demostrar que esta propiedad es suya si ocurriese cualquier problema.

Aunque se disponga de un contrato de venta firmado ante Notario, no es suficiente sería la primera vez en la que un mismo bien inmueble se vende de forma simultánea a dos compradores, y en este caso el primero que inscriba es el que gana.

Además, si posteriormente se quiere vender o gravar el bien a favor de otra persona, se deberá de contar con un cliente de confianza o sufrir una minusvaloración en el precio, ya que en el mercado inmobiliario la no inscripción se tiene como indicio de inseguridad y el acto de inscribir por primera vez supone bastantes molestias.


¿Es recomendable comprar un inmueble no inscrito en el Registro de la Propiedad?

El hecho de no estar inscrito no es impedimento suficiente para descartar la compra de un bien inmueble, aunque es recomendable exigir que se realice la adquisición mediante cualquier documento del que el Notario pueda dar fe pública y estar atento ante cualquier indicio de desconfianza que pueda generar el inmueble.