Certificado de Nacimiento


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¿Qué es el Certificado de Nacimiento?

El certificado de Nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Así mismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la  Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.


Tipos de certificado/certificación de Nacimiento

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

A) Certificado Positivo:

Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

  • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
  • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
  • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

B) Certificado Negativo:

Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil

C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:

Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.

No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran  realizado en  un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular.


Contenido de los certificados/certificaciones de Nacimiento

En las certificaciones constarán:

  • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
  • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
  • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
  • Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código  seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.