¿Qué derechos se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad?
Pueden inscribirse todos los derechos reales -derechos obligatoriamente anexos a un inmueble concreto-: derecho de propiedad o dominio, de usufructo, servidumbres, hipotecas, anticresis o censos. Incluso sin ser derechos reales, también pueden ser inscritos derechos de arrendamiento, opciones de compra, o estatutos de la propiedad horizontal.
¿Qué se puede inscribir?
Cualquier acción que se refiera a la compra de un inmueble y las acciones derivadas de la misma: si tiene hipoteca, si está embargada, si está alquilada…