Inscripción del nacimiento en el Registro Civil


Inscripción del nacimiento en el Registro Civil

¿Qué es la inscripción de nacimiento?

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.

¿Quién está obligado a promover la inscripción de nacimiento?

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:

  • La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
  • El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
  • Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
  • El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

¿Cómo se práctica la inscripción?

Cuando la comunicación del nacimiento no se ha hecho por el centro sanitario, en cuyo caso el plazo será de 72 horas, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa.

Después de tener un hijo hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil, en la Seguridad Social, asignarle un pediatra, tramitar la baja de paternidad y/o de maternidad, etc.

A continuación se detallan para el caso más general los diferentes trámites a realizar, dónde realizarlos y la documentación necesaria. Para situaciones específicas de los padres se deben consultar los requisitos y normativa concreta.

En el hospital facilitan varios impresos que se necesitarán en alguno de los trámites que hay que realizar:

  • Informe médico de maternidad que estará firmado por el médico o la matrona que ha asistido al parto.
  • Cuestionario para la declaración de nacimiento que hay que cumplimentar con los datos de los padres, en caso de que el hospital en el que se haya producido el nacimiento se encuentre dentro de la medida de comunicación telemática de nacimientos a Registros Civiles desde centros sanitarios
  • Alta hospitalaria de la madre y del bebé.
  • Si los padres viven en un municipio diferente del municipio de nacimiento y van a inscribir al recién nacido en el Registro Civil del municipio del domicilio: Certificado que indique que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil de la localidad de nacimiento. En caso de comunicación telemática del nacimiento desde el centro sanitario bastará con que el parte médico no lleve la indicación “Datos comunicados a Registro Civil” o alguna fórmula equivalente y esté sellado por el centro sanitario

¿Qué documentación debe acompañar a la declaración?

La declaración se efectuará presentando el documento oficial debidamente cumplimentado, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna, acompañado del certificado médico preceptivo firmado electrónicamente por el facultativo.

Cuando haya transcurrido desde el nacimiento el plazo previsto, se precisará resolución dictada en expediente registral.

¿Dónde debe inscribirse el nacimiento de una persona?

En el periodo transitorio hasta la implantación del nuevo modelo de Registro Civil:

  • Los nacimientos deben inscribirse en el Registro Municipal o Consular del lugar en el que se produzca.
  • No obstante, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

Una vez finalizada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil:

  • La inscripción del nacimiento puede solicitarse en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Consulares de la circunscripción correspondiente.