Estructura del Registro Civil


Estructura del Registro Civil

El Registro Civil se estructura en una Oficina Central y las oficinas generales y consulares.

Habrá una Oficina General del Registro Civil en las poblaciones que sean sede de la capital en los partidos judiciales.

En las oficinas del Registro Civil habrá un encargado, que puede incrementarse en más de uno de acuerdo a las necesidades del servicio que se ofrezca.

Las plazas se proveerán entre letrados de la Administración de Justicia, que ejercerán sus funciones bajo dependencia de la Dirección General de Seguridad Jurídica. El personal estará bajo las órdenes de la Administración de Justicia.

Las oficinas consulares dependientes del Registro Civil se encuentran a cargo de los cónsules de España y de funcionarios diplomáticos.

Cuando entren en servicio aplicaciones informáticas que ayuden al funcionamiento al Registro Civil de forma electrónica exclusivamente, se podrán suprimir los juzgados que hayan ejercido de forma exclusiva funciones en ese sentido. Podrán crearse oficinas generales de Registro Civil y una Oficina Central.

En el resto de las poblaciones sedes de la capital en partidos judiciales, este servicio de aplicaciones informáticas continuará realizándose con las mismas funciones de Registro Civil.