Inscripción de matrimonio en el Registro Civil


Inscripción de matrimonio en el Registro Civil

¿Qué es la inscripción del matrimonio en el Registro Civil?

La inscripción de matrimonio es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que da fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.

La documentación que deberás aportar es diferente si se trata de un matrimonio religioso, civil o de un matrimonio celebrado en el extranjero.

Esa documentación deberás presentarla en el Registro Civil o Juzgado de Paz del municipio en el que se haya celebrado el matrimonio o en el Registro Civil Central si el matrimonio se ha celebrado en el extranjero.


Qué necesitas

En los matrimonios religiosos

  • Certificado eclesiástico.

En los matrimonios judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, tendrás que realizar un expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial . En el caso de la celebración de un matrimonio islámico, también es recomendable que realices este trámite si bien no es obligatorio. Una vez realizado este expediente, tienes un plazo de seis meses para celebrar el matrimonio.

En los matrimonios civiles

  • Si el matrimonio se celebra en el Juzgado, debes saber que el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción, que será firmada por la persona encargada del Registro Civil, las personas contrayentes, dos testigos y el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia.
  • Si el matrimonio se celebra en el Ayuntamiento, el acta de matrimonio será remitida directamente al Registro Civil del municipio en el que celebraste el matrimonio. En este caso, será dicho Registro Civil quien inscribirá tu matrimonio y te entregará el Libro de Familia.

En los matrimonios celebrados en el extranjero

En el caso de que al menos una de las personas que contrae matrimonio tenga la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:

  • Certificación eclesiástica, si el matrimonio es canónico, o certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero, si el matrimonio es civil.
  • Certificado literal de nacimiento de la persona cónyuge española o de la que se hubiera naturalizado, expedido por Registro Civil español.
  • Certificado de nacimiento de la persona cónyuge extranjera.
  • DNI de la persona cónyuge española.
  • Acreditación del domicilio de la persona promotora española.
  • Hoja declaratoria de datos.

Es posible que te soliciten algún otro dato o documento durante la tramitación del expediente.

Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al castellano por persona intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.

Quién puede realizarlo

No es necesario que las personas contrayentes acudáis al Registro Civil o Juzgado de Paz para inscribir vuestro matrimonio.

En los matrimonios religiosos, un familiar puede inscribir el matrimonio y obtener así el Libro de Familia.

En los matrimonios civiles por el Juzgado, el acta que se firma es la propia inscripción; y en los matrimonios civiles por el Ayuntamiento, es el propio Registro Civil quien realiza la inscripción.

Dónde solicitarlo

En el Registro Civil o Juzgado de Paz del municipio en el que se haya celebrado el matrimonio o en el Registro Civil Central si el matrimonio se ha celebrado en el extranjero. La atención al público en los Registros Civiles y Juzgados de Paz de Euskadi se realiza por correo electrónico o por teléfono.  Por lo tanto, si tienes que acudir de manera presencial a realizar un trámite a un Registro Civil es imprescindible que solicites cita a través del Servicio de Cita Previa.

Más información

Cómo te respondemos

Una vez inscrito vuestro matrimonio, os entregaremos el Libro de Familia en un plazo de entre 15 y 30 días.

Subsanación de posibles errores

Si tras la inscripción del matrimonio observas algún error en el Libro de Familia ambos cónyuges debéis dirigiros con vuestro DNI o pasaporte al Registro Civil donde se encuentre empadronada la persona cuyos datos son incorrectos. Si el error es de trascripción de algún documento ya entregado, la rectificación se hará al momento y en el plazo de uno o dos días podrás obtener el Libro de Familia rectificado. Si el error está referido a datos como el nombre del padre o la madre, es necesario solicitar otros certificados para acreditar esa información (certificado de nacimiento de las personas progenitores), por lo tanto, la resolución del error puede prolongarse durante varios días.