¿Cómo puedo cambiar mi sexo en el Registro Civil?


¿Cómo puedo cambiar mi sexo en el Registro Civil?

La rectificación registral del sexo es un trámite que permite el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género.

La posibilidad se regula en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Eso sí, es indispensable tener en cuenta que, aunque esta únicamente menciona al mayor de edad, el Tribunal Constitucional reconoce “tanto al mayor como al menor, con las excepciones que requieran otras relaciones jurídicas, un margen de libre configuración respecto de las opciones fundamentales de vida, entre las que se cuenta la definición de la propia identidad”.

Por lo tanto, también pueden pedir el cambio de sexo en el Registro Civil los menores emancipados y los que, aun no estándolo, presentan madurez suficiente y una situación estable de transexualidad, si bien estos últimos necesitan la intervención de sus padres o representantes legales.

Dicho lo cual, para solicitar esta modificación la persona ha de acreditar:

  • Que le ha sido diagnosticada disforia de género. La acreditación se realiza mediante el informe de un médico o psicólogo clínico colegiado en España o cuyos títulos sean reconocidos u homologados en dicho país. El informe ha de hacer referencia a la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, a la estabilidad y persistencia de esta disonancia y a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en su existencia.
  • Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. Este requisito no implica necesariamente que se haya producido cirugía de reasignación sexual. Así mismo, no es necesario presentar esta acreditación cuando razones de salud o edad imposibiliten su seguimiento.

Además de las acreditaciones anteriores, es necesario que la petición vaya acompañada del DNI, la certificación literal de nacimiento y el certificado de empadronamiento. Y se debe indicar el nuevo nombre que se desea adoptar a menos de que se desee mantener el anterior.

La solicitud de rectificación ha de plantearse ante el Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.