¿Qué matrimonios religiosos pueden inscribirse en el Registro Civil?
A efectos civiles, se reconocen los matrimonios religiosos celebrados por las Iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.
A fecha de la entrada en vigor de la Orden de 19 de abril de 2016, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa, se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, de la Iglesia de los Testigos de Jehová, de las Comunidades Budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España y de la Iglesia Ortodoxa.
Asimismo, existen Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España.