Registro de la Propiedad de La Vecilla


Registro de la Propiedad de La Vecilla

El Registro de la Propiedad de La Vecilla es la institución pública responsable de dar lugar a la titularidad sobre bienes inmuebles. Su objetivo es garantizar la seguridad jurídico-inmobiliaria, porque a través del Registro de la Propiedad se adquiere el dominio y otros derechos reales sobre los inmuebles, lo que evita posibles reivindicaciones.


Contacto

Datos de contacto del Registro de la Propiedad de La Vecilla

  • Dirección: Cuartel Viejo, 8, – bajo, 24840 La Vecilla, León
  • Teléfono: 987 74 10 17
  • Provincia: León

Horario:

El Registro de la Propiedad de La Vecilla estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos:

  • De lunes a viernes, desde las 9:00 a las 17:00 horas (excepto el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, que estará abierto desde las 9:00 hasta las 14:00 horas).

Trámites

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad de La Vecilla:

Nota Simple de Inmueble

Nota de Localización de Propiedades

Certificado de Inmueble


¿Qué es el Registro de la Propiedad de La Vecilla?

El Registro de la Propiedad de La Vecilla es, como dice su nombre, un registro donde se hacen constar los bienes inmuebles que hay en un lugar y los derechos y las cargas fiscales que pesan sobre ellos.

En España no es obligatorio inscribir las propiedades para que sean legalmente de su titular (salvo en el caso de las hipotecas que se deben registrar obligatoriamente); no es necesario, por ejemplo, que un local o vivienda aparezca en el Registro para formalizar un contrato de compra venta.

En España los Registros de la Propiedad están organizados geográficamente y es posible consultarlos y acceder online a toda la información de la que disponen a través del directorio de Registros de la Propiedad. De esta forma se podrá realizar de forma más ágil cualquier trámite, además de conseguir los documentos más habituales como notas simples y certificaciones, entre otras.

El Registro de la Propiedad de La Vecilla es una entidad que depende del Ministerio de Justicia. Su función es inscribir y hacer pública la propiedad de los bienes inmuebles, así como de los derechos que incurren en los mismos, ya sean de titularidad pública o privada.

Se inscriben los documentos referidos a la obtención de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre estos como las servidumbres o la hipoteca y las resoluciones administrativas o judiciales como los embargos. El Registro de la Propiedad de La Vecilla hará públicos los hechos, actos y derechos que hayan sido inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos.

¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad sirve para dar publicidad de las inscripciones y anotaciones que se practiquen en sus libros, favoreciendo la seguridad y protección del tráfico jurídico inmobiliario.

El Registro de la Propiedad de La Vecilla es de carácter público, pero con una puntualización: solo para aquellas personas que tengan interés legítimo en conocer el estado registral de una finca, interés que será apreciado por el Registrador de la Propiedad que, en cada caso concreto, corresponda. De esta forma, permite conocer los cambios en la propiedad o los derechos reales (hechos, actos y derechos) que recaen sobre los bienes inmuebles. Más en concreto, se inscriben documentos públicos notariales, judiciales y administrativos.

Mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad de La Vecilla se favorece la seguridad, porque los derechos se encuentran bajo la tutela de los tribunales y se considera como cierto lo que allí se dice. Además, se mejora la agilidad del tráfico jurídico, se obtiene financiación a costes inferiores y se ahorran costes de transacción.

Mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad de La Vecilla se favorece la seguridad para el propietario del bien.

¿Qué derechos reconoce el Registro de la Propiedad?

En el Registro de la Propiedad de La Vecilla no sólo se inscribe el inmueble y el nombre de su dueño, también los derechos y las cargas que recaen sobre él.

Por ‘derechos’ se entiende el dominio, el usufructo, la habitación, las servidumbres, los censos, la hipoteca y el derecho de retracto. La lista no es cerrada, de tal manera que si te interesa puedes solicitar la inscripción de algún derecho no reconocido hasta el momento.

¿Es público el Registro de la Propiedad de La Vecilla?

Sí, pero solo para aquellas personas que tengan interés legítimo en conocer el estado registral de una finca, interés que será apreciado por el Registrador de la Propiedad que, en cada caso concreto, corresponda.

¿La información del Registro de la Propiedad de La Vecilla es pública?

Como hemos comentado unas líneas más arriba, los datos contenidos en el Registro de la Propiedad de La Vecilla son públicos. Por lo tanto, quien tenga un interés legítimo en averiguar el estado de los bienes inmuebles o los derechos puede conocerlo a través de una nota simple informativa o certificación expedida por un registrador.

Con una nota simple puede conocerse quién es el propietario y si la vivienda tiene cargas.

Obtener nota simple del Registro de la Propiedad de La Vecilla

¿Cómo se obtiene la publicidad del Registro de la Propiedad?

Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación o certificado.

Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la Propiedad, o bien por internet a través de esta página web.


Nota Simple del Registro de la Propiedad de La Vecilla

¿Qué es la Nota Simple y qué información encontramos en ella?

La publicidad del Registro de la Propiedad de La Vecilla se realiza mediante nota simple informativa expedida por el Registrador quien deberá asegurarse de la identidad e interés legítimo del solicitante.

La nota simple consistirá tan sólo en un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste la siguiente información:

  • La identificación de la finca, naturaleza de la finca (si es una vivienda, y en este caso, si tiene algún tipo de protección pública), su localización, superficie construida y útil, polígono, parcela y referencia catastral, así como la división horizontal.
  • La identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos.
  • Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos.
  • Información relativa a hipotecas y otras posibles cargas que existan sobre la finca.

La nota simple tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, al contrario de las certificaciones que dan fe del contenido de los asientos del registro y tienen la consideración de documentos públicos.

Obtener nota simple del Registro de la Propiedad de La Vecilla:

Nota Simple de Inmueble

¿Cómo se pide una nota simple?

La nota simple se pide en el Registro de la Propiedad de la localidad a la que pertenezca el inmueble, en este caso La Vecilla.

No es necesario que se desplace hasta el Registro para obtener la nota simple de La Vecilla, existe la posibilidad de solicitarla online a través de Internet.

Para ello, es necesario al menos conocer e indicar la siguiente información en el formulario de solicitud:

  • El titular, a través del nombre y apellidos o NIF del mismo (opcional, pero recomendable).
  • La localización concreta del inmueble, a través de su dirección completa (esta información es indispensable y obligatoria).
  • Los datos registrales haciendo referencia al Registro de la Propiedad y número registral de la finca (esta información está en las escrituras del inmueble, es opcional indicarlo, pero si tiene a mano las escrituras indíquela, porque así se localizará fácilmente el inmueble y se le llegará mucho antes la nota simple).
  • El Identificador Único de Finca Registral, IDUFIR, es el DNI del inmueble, cada inmueble de España tiene asignado un nº IDUFIR, si lo tiene y lo indica en la solicitud, es lo mejor, porque se localizará el inmueble rápidamente y sin dar lugar a ningún error (al igual que con el nº registral de finca, el IDUFIR aparece en las escrituras del inmueble y es opcional indicarlo en la solicitud de nota simple).

A continuación puede obtener la nota simple del Registro de la Propiedad de La Vecilla por internet:

>>> Solicitar nota simple online


Inscripciones en el Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad tiene base geográfica. Todo el territorio nacional está repartido en una serie de demarcaciones, por lo que para registrar un bien de La Vecilla tendrás que dirigirte al Registro de la Propiedad de La Vecilla.

El encargado de registrar tu inmueble es el Registrador. Él es quien recepciona todos los documentos públicos que te identifican como propietario del local, la finca o la vivienda que quieres inscribir. Su firma tiene presunción de veracidad.

Tras realizar la escritura en notaría, registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad el siguiente paso a realizar.

Para demostrarle al Registro que la vivienda es nuestra, necesitaremos 3 documentos:

  1. Escritura de compraventa de la Propiedad (Adquirida en Notaría).
  2. Impreso de Autoliquidación justificando el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (es un % que va por comunidades autónomas).
  3. Justificante de haber presentado el documento de pago de la plusvalía municipal.

Una vez que tengamos los mismos, tendremos que acercarnos al Registro de la Propiedad de La Vecilla para presentar todos los documentos.

¿Qué se inscribe en el Registro de la Propiedad?

Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre ellos tales como la hipoteca o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar como los embargos.

¿Qué se registra y por qué?

La inscripción de un bien o derecho en el Registro de la Propiedad de La Vecilla es voluntaria, pero aconsejable por todos los motivos que hemos citado antes. Básicamente, los resumimos en que, si consta la propiedad, el dueño es quien aparece como tal en el Registro.

Por tanto, es de vital importancia que quede constancia registral de toda la documentación que exista sobre la adquisición de bienes inmuebles, los derechos reales que tengan (hipotecas) o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les puedan afectar, como los embargos o las herencias en curso.

Además, es importante saber que los derechos no caducan. Una vez que lo inscribimos en el Registro de la Propiedad de La Vecilla, el derecho dura para siempre sin necesidad de renovarlo.

¿Es obligatorio inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad?

Solo es obligatorio si has adquirido un inmueble mediante un préstamo hipotecario, si no, es opcional, aunque altamente recomendable para garantizar la seguridad jurídica sobre el inmueble.

Hablando en plata, lo que diga el Registro “va a misa” y si alguien te quiere discutir la propiedad de un inmueble ante la ley u otro derecho inscribible y no aparece en el registro, lo tendrá muy difícil, como bien advierte el art. 319 de la Ley Hipotecaria.