¿Cuál es el objeto del Registro Mercantil?
La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.
La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.
La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales.
Las inscripciones registrales se practican previa la calificación registral: control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben.
Como consecuencia de ese control registral, dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:
- El contenido del Registro se presume exacto y válido.
- Los actos inscritos son oponibles a terceros de buena fe.
- Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
- La declaración judicial de inexactitud o nulidad de las mismas no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.
El registro mercantil es una institución de carácter administrativo que tiene como objeto recoger e inscribir todos los actos relacionados con las sociedades mercantiles y sus responsables.
Los registros mercantiles tienen como objeto primordial servir de instrumento de publicidad, ya que es en este organismo donde los empresarios tiene que rendir cuentas y depositar rastro de sus acciones que se consideren esenciales de cara al tráfico jurídico. Hacen la función de recopilar la información y darle publicidad para una mayor seguridad jurídica y económica.
En este sentido, en los registros mercantiles se toma acta de creación de sociedad, de modificación de éstas, ampliaciones de capital, adquisiciones, absorciones, secesiones, nombramientos y cambios en las administraciones de las sociedades y depósito de las cuentas anuales de cualquier sociedad.