¿Quién está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil?
Han de inscribir sus actos en el Registro Mercantil:
- Empresarios individuales. En particular, el naviero empresario individual está obligado a inscribirse.
- Sociedades mercantiles (sociedades anónimas y sociedades limitadas)
- Entidades de crédito, seguros y sociedades de garantía recíproca
- Agrupaciones de interés económico
- Instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones
El incumplimiento de esta obligación conllevará multas desde los 300€ hasta los 3.000€.
La Ley dispone de la obligación de inscribir sus actos en el Registro Mercantil a:
- Los empresarios individuales
- Las sociedades mercantiles
- Entidades de crédito, seguros y sociedades de garantía recíproca
- Instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones
- Agrupaciones de interés económico
La inscripción de los empresarios individuales será voluntaria, a excepción de los navieros. El empresario individual no inscrito, no podrá pedir la inscripción de ningún documento ni aprovecharse de sus efectos legales.
El incumplimiento, por parte de las entidades obligadas a su inscripción, de sus obligaciones registrales podrá ser sancionado, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo con multas que van desde los 300 a los 3.000 euros.