Contacto con el Registro Mercantil de Barcelona
- Dirección: Gran Via de les Corts Catalanes, 184, 08038 Barcelona
- Provincia: Provincia de Barcelona
- Teléfono: 935 08 14 44
Horario del Registro Mercantil
El Registro Mercantil de Barcelona estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos:
- De lunes a viernes, desde las 9:00 a las 17:00 horas (excepto el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, que estará abierto desde las 9:00 hasta las 14:00 horas).
Trámites con el Registro Mercantil de Barcelona
Registro Mercantil: ¿Qué es el Registro Mercantil de Barcelona?
El Registro Mercantil de Barcelona es una institución administrativa cuyo principal cometido es dar publicidad sobre determinados actos de los empresarios o sociedades mercantiles que deben de ser conocidos para la seguridad del tráfico jurídico mercantil.
El Registro Mercantil es público, por lo tanto, proveedores, clientes, inversores actuales y potenciales, empleados y otros grupos de interés, podrán tener acceso a la información que precisen.
El acceso a dicha información puede ser presencial o telemático. Esto permite transparencia y aumenta las garantías y seguridad en las relaciones mercantiles.
El Registro Mercantil de Barcelona es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.
- Existe en todas las capitales de provincia y demás ciudades previstas reglamentariamente.
- Se encuentra a cargo de uno o varios registradores mercantiles.
- Depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
El Registro Mercantil de Barcelona y sus funciones
El Registro Mercantil de Barcelona es una institución a través de la cual, y en virtud de la ley, se da publicidad a ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios individuales, que deben ser conocidos o puestos a disposición de la comunidad. La organización del Registro Mercantil está integrada por los Registro Mercantiles territoriales y el Registro Mercantil Central, todos ellos dependen del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El Registro Mercantil de Barcelona es público, cualquier persona podrá consultar, obtener copia o certificación de los actos inscritos. Para facilitar la localización de los actos inscritos de cada sociedad o empresario, el Registro Mercantil se llevará por el sistema de hoja personal.
El Registro Mercantil de Barcelona tiene por objeto la anotación, salvaguarda y puesta a disposición pública de todos los actos manifestados por las sociedades o personas inscritas.
Principalmente, la inscripción de los actos relativos a las sociedades o empresarios obligados a ello, entre otros se registrarán:
- La constitución de sociedades
- Cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos
- Nombramientos y ceses de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores
- Ampliaciones y reducciones de capital. Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades
- Quiebras, medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o administrativas que afecten a las sociedades
El Registro Mercantil de Barcelona se ocupará, además, de la legalización de los libros y de las cuentas anuales de los inscritos, que deberán presentarse para su depósito dentro del mes siguiente a su aprobación. De la misma manera deberán proceder los liquidadores en relación al estado anual de las cuentas de la liquidación.
Las funciones del Registro Mercantil de Barcelona son las siguientes:
- Legaliza y sella los libros de los empresarios: Estos han de presentarse en el registro mercantil más próximo al domicilio social para realizar la diligencia en el primer folio del libro donde se hace constar la información del empresario.
- Nombramiento de expertos y peritos mercantiles: Definen qué profesionales se encargarán de valorar las aportaciones a las sociedades, y en el caso de otros problemas donde se requiera ayuda experta.
- Nombra auditores. Para operaciones de escisión, absorción o fusión.
- Es el lugar de depósito y custodia de las cuentas anuales: Esto, para aquellas empresas que estén obligadas a realizarlas.
- Legitima operaciones: Da validez a actos mercantiles derivados de decisiones y cambios en las sociedades.
- Inscripción: Se registra a las personas encargadas, con poderes y representantes en las sociedades, de tal forma que sea transparente la asignación de cargos en cada sociedad.
¿Cuál es el objeto del Registro Mercantil de Barcelona?
El Registro Mercantil de Barcelona tiene por objeto:
- La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento.
- La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
- La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el Reglamento.
- La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales.
- Las inscripciones registrales se practican previa la calificación registral: control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben.
Como consecuencia de ese control registral, dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:
- El contenido del Registro se presume exacto y válido.
- Los actos inscritos son oponibles a terceros de buena fe.
- Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
- La declaración judicial de inexactitud o nulidad de las mismas no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.
El Registro Mercantil de Barcelona es una institución de carácter administrativo que tiene como objeto recoger e inscribir todos los actos relacionados con las sociedades mercantiles y sus responsables.
El Registro Mercantil de Barcelona tiene como objeto primordial servir de instrumento de publicidad, ya que es en este organismo donde los empresarios tiene que rendir cuentas y depositar rastro de sus acciones que se consideren esenciales de cara al tráfico jurídico. Hacen la función de recopilar la información y darle publicidad para una mayor seguridad jurídica y económica.
En este sentido, en el Registro Mercantil de Barcelona se toma acta de creación de sociedad, de modificación de éstas, ampliaciones de capital, adquisiciones, absorciones, secesiones, nombramientos y cambios en las administraciones de las sociedades y depósito de las cuentas anuales de cualquier sociedad.
¿Quién está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil?
Han de inscribir sus actos en el Registro Mercantil de Barcelona:
- Empresarios individuales. En particular, el naviero empresario individual está obligado a inscribirse.
- Sociedades mercantiles (sociedades anónimas y sociedades limitadas)
- Entidades de crédito, seguros y sociedades de garantía recíproca
- Agrupaciones de interés económico
- Instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones
El incumplimiento de esta obligación conllevará multas desde los 300€ hasta los 3.000€.
La inscripción de los empresarios individuales será voluntaria, a excepción de los navieros. El empresario individual no inscrito, no podrá pedir la inscripción de ningún documento ni aprovecharse de sus efectos legales.
El incumplimiento, por parte de las entidades obligadas a su inscripción, de sus obligaciones registrales podrá ser sancionado, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo con multas que van desde los 300 a los 3.000 euros.
Publicidad de la información inscrita en el Registro Mercantil
El Registro Mercantil de Barcelona hace pública la información en él inscrita a través de varios métodos:
- Nota simple: Solo tienen valor informativo.
- Certificaciones: Donde el registrador da buena fe y acredita el contenido de una información
Otros documentos que se pueden obtener del Registro Mercantil de Barcelona:
Preguntas frecuentes sobre el Registro Mercantil de Barcelona
¿Cuál es el horario de apertura del Registro Mercantil de Barcelona?
El Registro Mercantil de Barcelona estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas.
¿Para qué sirve el Registro Mercantil de Barcelona?
El Registro Mercantil de Barcelona es un instrumento de publicidad para la seguridad del tráfico jurídico mercantil.
Sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo y quiénes son sus representantes.
¿Qué documentos acceden al Registro Mercantil?
La inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona ha de practicarse en virtud de documento público, notarial, judicial o administrativo según los casos, salvo en determinados casos previstos en las leyes, como son:
- La inscripción del empresario individual.
- La inscripción y cese de administradores, salvo el nombramiento de Consejero Delegado que requiere escritura pública.
Los documentos extranjeros también pueden inscribirse en el Registro Mercantil siempre que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, así como cuando se trate de ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en España.
¿Qué registro es competente en cada caso?
Las inscripciones han de practicarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del empresario o sociedad que se inscribe.
El mismo criterio del domicilio del sujeto debe seguirse para determinar el Registro que ha de encargarse de la legalización de los libros de los empresarios, del nombramiento de expertos independientes y auditores, del depósito de los documentos contables y de las demás operaciones que están encomendadas al Registro Mercantil.
El Registro Mercantil se lleva por el sistema de folio personal, lo que quiere decir que se abre a cada sujeto inscrito una hoja registral en la cual se anotan todos los hechos y actos que configuran su historial jurídico.
¿Qué otras funciones tiene el Registro Mercantil de Barcelona ?
Tiene como función el depósito de cuentas anuales, la legalización de libros de los empresarios y el nombramiento de expertos auditores independientes.
¿Cómo se obtiene la publicidad en el Registro Mercantil de Barcelona?
Hay dos medios: las notas simples y la certificación. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fielmente el contenido del Registro Mercantil y va firmada por el Registrador.
A través de esta web pueden solicitarse las certificaciones:
- De vigencia y cargos
- De cargo determinado
- Emisión de certificaciones electrónicos de representante de persona jurídica
- De estatutos sociales
- Pactos parasociales
- Reglamento de Consejo
- Reglamento de Junta
- De consejero delegado
- De poderes de un cargo determinado
- De titularidades reales
¿Qué es el Registro Mercantil y para qué sirve?
El Registro Mercantil es una institución oficial administrativa que depende del Ministerio de Justicia y que está formada por los Registros Mercantiles Territoriales y por el Registro Mercantil Central. Es la encargada de dar seguridad al tráfico mercantil mediante la publicación de los datos económicos y jurídicos de las personas físicas y jurídicas que intervienen en él.
¿Qué se inscribe en el Registro Mercantil de Barcelona?
Tanto los empresarios individuales como las sociedades mercantiles, y en definitiva, aquellos sujetos que intervengan en el tráfico mercantil. Además, se inscriben todos los actos y acuerdos de estas personas que estén relacionados a su organización y actividad.
¿Es obligatorio inscribirse?
Sí, excepto en los casos que explícitamente se indique lo contrario.
¿Cuál es el plazo para solicitar la inscripción?
Es norma general que la inscripción se solicite dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para realizarla.
¿Quién puede consultar el Registro Mercantil de Barcelona?
Al ser público puede ser consultado por cualquier persona.
¿Cómo se puede obtener la publicidad?
Hay dos maneras, mediante las notas simples y la certificación.
Las notas simples tienen carácter únicamente informativo. Por el contrario, las certificaciones van firmadas por el Registrador y son la única manera de acreditar el contenido del Registro Mercantil de Barcelona.
¿Cuánto cuesta la inscripción en el Registro?
No existe una cuota fija, aunque se cobra en base a unas tarifas publicadas en el B.O.E., que previamente han sido aprobadas por el gobierno.
¿Qué otras funciones corresponden al Registro Mercantil?
Además de dar publicidad sobre las personas y sociedades que intervienen en el tráfico mercantil, el Registro Mercantil de Barcelona tiene otras funciones complementarias:
- La legalización de los libros de los empresarios
- El nombramiento de expertos auditores independientes
- El depósito de cuentas anuales
¿Qué deben depositar las empresas en el Registro Mercantil?
Las empresas tienen la obligación de depositar en el Registro Mercantil de Barcelona sus cuentas. El depósito de estas cuentas contiene varios documentos diferentes o estados financieros, entre ellos: los balances de empresas, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios de patrimonio neto, estado de flujos de efectivo (si procede) y memoria.
Legalización de libros en el Registro Mercantil de Barcelona
¿Qué entidades deben legalizar los libros en el Registro Mercantil de Barcelona?
- Toda clase de sociedades mercantiles (siempre que estén inscritas en este registro, todas las entidades inscritas en el Registro Mercantil en virtud de disposición específica. Ley de Ordenación del Comercio Minorista u otras disposiciones).
- Todos los empresarios individuales (adjuntando un fichero PDF de la fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto para acreditar que la actividad que realizan es empresarial).
- Las Cooperativas de Crédito de la provincia de Navarra.
¿Qué entidades no podrán legalizar los libros en el Registro Mercantil de Barcelona?
- Los profesionales.
- Las Sociedades Civiles que no realicen actividad mercantil.
- Las Comunidades de Bienes.
- Las Herencias Yacentes.
- Las Cooperativas de ámbito estatal.
Libros susceptibles de legalización y de llevanza obligatoria
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el libro Diario, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, Art 25 del Código de Comercio.
- Libro de Registro de Socios y de Acciones Nominativas, Art 104 y 116 de la Ley de Sociedades de Capital.
- Libro de Actas de las Juntas y de los órganos colegiados de la sociedad, art 26 del Código de Comercio y art 106 del Reglamento del Registro Mercantil.
- El libro Registro de Contratos en el caso de la Sociedad Unipersonal, art 16 de la Ley de Sociedades de Capital.
- Cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad, art 329 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Podrán legalizar voluntariamente libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual o de cualquier otra clase de libros, cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador, art 18.2 Ley 14/2013.
Plazo para efectuar la legalización de libros contables
Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluso los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registro de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil de Barcelona después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
Para la primera legalización telemática de cualquier libro, el empresario que ya tuviese legalizado con anterioridad otros libros de la misma clase en soporte papel y en blanco, deberá acompañar al envío telemático un escrito en archivo PDF que se copiará en el envío telemático correspondiente al programa Legalia, firmado por el que tenga la facultad certificante de la sociedad declarando, bien que se ha procedido al cierre del libro anterior inutilizando las hojas en blanco, bien que se han cumplimentado todas las hojas de las que constaba dicho libro.
En el caso de sustracción se incorporaría la correspondiente denuncia y en el caso de extravío o destrucción se incorporará la correspondiente acta notarial para garantizar el cumplimiento del art 106 RRM y el seguimiento del control de legalización sucesiva de los libros.
Legalización de libros de entidades no inscritas
En el envío telemático debe adjuntarse un fichero en formato PDF con la tarjeta de N.I.F. o la copia del Impuesto de Actividades Económicas.
Libros de Actas
Para la primera legalización telemática de cualquier libro, el empresario que ya tuviese legalizado con anterioridad otros libros de la misma clase en soporte papel y en blanco, deberá acompañar al envío telemático un escrito en archivo PDF que se copiará en el envío telemático correspondiente al programa Legalia, firmado por el que tenga la facultad certificante de la sociedad declarando, bien que se ha procedido al cierre del libro anterior inutilizando las hojas en blanco, bien que se han cumplimentado todas las hojas de las que constaba dicho libro.
Certificado de cierre de Libros de Actas legalizados
En el caso de sustracción se incorporaría la correspondiente denuncia y en el caso de extravío o destrucción se incorporará la correspondiente acta notarial para garantizar el cumplimiento del art 106 RRM y el seguimiento del control de legalización sucesiva de los libros.
Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libro de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual y celebradas a partir del 29 de septiembre de 2013 cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
En el caso de sustracción se incorporaría la correspondiente denuncia y en el caso de extravío o destrucción se incorporará la correspondiente acta notarial para garantizar el cumplimiento del art 106 RRM y el seguimiento del control de legalización sucesiva de los libros.
Libro de Socios y de acciones nominativas
Respecto de las sociedades constituidas a partir de la entrada en vigor de la Ley deberán legalizar sus libros de socios o de acciones nominativas telemáticamente.
Para la primera legalización telemática de cualquier libro, el empresario que ya tuviese legalizado con anterioridad otros libros de la misma clase en soporte papel y en blanco, deberá acompañar al envío telemático un escrito en archivo PDF que se copiará en el envío telemático correspondiente al programa Legalia, firmado por el que tenga la facultad certificante de la sociedad declarando, bien que se ha procedido al cierre del libro anterior inutilizando las hojas en blanco, bien que se han cumplimentado todas las hojas de las que constaba dicho libro.
Rectificación de los libros ya legalizados
Al efectuar la presentación telemática, deberá adjuntarse en formato PDF un archivo con la rectificación debidamente sellada y firmada por el representante legal de la empresa, en la que se explique que se trata de una subsanación, por qué se realiza y el número de entrada, asiento de presentación y fecha de legalización de los libros que sustituye.
Constancia de la legalización
Practicada la legalización, el sistema remitirá la factura y la notificación de despacho a la dirección de correo electrónico que tenga dada de alta en el sistema “registradores.org”.
Formatos de ficheros que soporta el programa
- Excel 97/2000 (XLS)
- Acrobat (PDF)
- Texto enriquecido (RTF)
- Word 97/2003 (DOC)
- Quatropro (WQ1)
- Lotus 123 (WK1)
Verificaciones antes de realizar el envío telemático
- Estar dado de alta como usuario abonado del Colegio de Registradores y disponer de firma electrónica.
- Que la legalización se corresponda con el contenido de los ficheros enviados.
- Comprobar el ejercicio y número de orden correspondiente de los libros.
- Hacer constar siempre la fecha de apertura y de cierre del ejercicio así como la fecha de cierre del libro anterior, último legalizado de los de su clase.
- Adjuntar ficheros en formato PDF a los libros generados por el programa Legalia
- Cada vez que generamos unos libros en Legalia, se crea una carpeta en la ruta: “C:/Program Files/Legalia/Data” (ruta por defecto).
- Para anexar ficheros requeridos a la presentación debemos copiarlos en dicha carpeta antes de realizar la presentación telemática y darles un nombre descriptivo (por ejemplo iae.pdf, diligencia.pdf, etc…).
- Este supuesto sólo es válido en los casos contemplados en la información de esta página.
Depósito de cuentas en el Registro Mercantil de Barcelona
¿Cómo depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de Barcelona?
El Depósito de las Cuentas Anuales se realiza durante el mes de julio en aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural. El plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Barcelona es un mes después de su aprobación en la Junta General de Accionistas. Esta debe tener lugar en un plazo máximo de seis meses tras el cierre del ejercicio. De este modo, la mayoría de las empresas tienen que presentar las Cuentas Anuales antes del 30 de julio.
Por ejemplo, si una empresa cierra su ejercicio el 31 de diciembre de cada año y la Junta General de Accionistas se realiza el 22 de junio para aprobar las cuentas, la presentación en el registro mercantil deberá realizarse antes del 22 de julio.
¿Qué empresas deben presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?
Todas las sociedades anónimas, sociedades limitadas, las sociedades extranjeras con sucursal en España y las de garantía recíproca tienen la obligación de presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de Barcelona.
¿Qué ocurre si no realizo el Depósito de las Cuentas Anuales dentro del plazo?
En los últimos años, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) está empezando a sancionar a las sociedades que no presentan su Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de Barcelona. Si, tras finalizar un año desde el cierre del ejercicio, la empresa no ha depositado sus cuentas se cerrará de manera provisional la hoja registral y se abrirá un expediente sancionador.
La no presentación de los documentos contables puede suponer la imposición de multas desde 1.200 a 60.000 euros en función del tamaño de la sociedad. Este importe puede elevarse hasta los 300.000 euros por cada año de retraso en la presentación de las cuentas anuales si la empresa tiene una facturación superior a los 6.000.000€ anuales.
¿Cómo se presentan las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?
El Depósito de las Cuentas Anuales puede realizarse tanto telemáticamente como de forma presencial en el propio Registro Mercantil de Barcelona.
Desde el mes de marzo, se encuentran disponibles los nuevos modelos normalizados de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017.
¿Qué documentos debo presentar en el Depósito de Cuentas Anuales?
Este año no se han incorporado muchas novedades en la Presentación de las Cuentas Anuales. Sin embargo, si existen cambios en la documentación que las empresas deben aportar al Registro Mercantil de Barcelona para hacer efectivo el depósito de las cuentas. Por ejemplo, será necesario presentar una nueva declaración de identificación del titular real. Se trata de una nueva página incorporada al modelo normalizado en la que se indican los datos identificativos de todas las personas físicas que tengan un porcentaje de participación superior al 25% en la sociedad.
Entre la documentación que se deberá presentar en el Registro Mercantil de Barcelona encontramos la siguiente:
- Instancia de presentación de las cuentas
- Hoja de datos identificativos del titular
- Certificado del acta del acuerdo de aprobación de las cuentas
- Balance de situación,
- Cuenta de pérdidas y ganancias,
- Memoria
- Informe de declaración medioambiental
- Estado de cambios del patrimonio neto
- Informe de gestión e Informe de auditores
- Informe de Acciones/Participaciones Propias
Trámites con el Registro Mercantil de Barcelona
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