El Registro Mercantil Central puede ser definido como una institución oficial de publicidad registral, que desde el 1 de enero de 1990 permite acceder a la información mercantil suministrada por los Registros Mercantiles Provinciales.
Para ello el RM Central tiene entre sus funciones la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.
Este importante instrumento de publicidad registral fue creado tras la transposición en España de la primera Directiva europea sobre sociedades, configurando así un nuevo organismo dentro del organigrama del Registro mercantil.
El Registro Mercantil Central tiene su sede en la ciudad de Madrid (C/ Príncipe de Vergara 94, 28006. Madrid); el mismo es dependiente del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y es gestionado por el Colegio Nacional de Registradores de la propiedad y mercantiles de España.
Las funciones del Registro Mercantil Central son las siguientes:
1. La centralización, ordenación y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles territoriales; esta es su función básica. Los datos recopilados en tales registros han de serle notificados al Registro Mercantil Central en un plazo máximo de 3 días, a los efectos de que gestione la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
2. Teniendo en cuenta que el Registro mercantil central recopila todos los datos de los asientos practicados en todos los Registros territoriales, otra de sus funciones es dar a los terceros publicidad meramente informativa. Para ello, se pueden emitir notas simples informativas de los datos esenciales de los asientos realizados en los registros territoriales. Anteriormente, cuando no existía la posibilidad de acceder al Registro Mercantil mediante internet, dicha facultad era especialmente útil para localizar el Registro territorial en el que se encontraba inscrita una sociedad, pues de este modo se podía acudir al mismo y solicitar allí los datos detallados de las inscripciones.
3. Desde el Registro Mercantil se realiza la publicación oficial del Boletín Oficial del Registro Mercantil, un boletín de publicación diaria (salvo sábados, domingos y festivos), que es publicado por este organismo, pero cuya impresión y distribución corresponde al BOE. Dicho boletín también ha sido creado para lograr la adaptación de España a la regulación comunitaria, y el mismo configura actualmente un elemento fundamental para la oponibilidad a los terceros de buena fe de los datos inscritos en el Registro mercantil, que no se produce hasta la publicación de la inscripción en el BORME. En caso de que no exista conformidad entre la inscripción realizada en el Registro Mercantil y el texto publicado en el BORME, el tercero podrá optar por cualquiera de los dos. En cuanto a la estructura del BORME, el mismo consta de dos secciones; en la primera de ellas se publican los actos que son objeto de inscripción en el Registro mercantil, y la sección segunda, se publican otros anuncios que no son inscribibles.
4. En el Registro Mercantil además, se hacen constar las sociedades y entidades que han trasladado su domicilio al extranjero sin perder la nacionalidad española (Art. 20 ,reglamento del registro mercantil).
5. El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas. La denominación social es un componente del sistema de identificación de las sociedades que permite diferenciar a unas de otras, para lo que la denominación social debe ser única. Así, en el Registro Mercantil Central existe una Sección de denominaciones, en la que se recogen las denominaciones de las sociedades y entidades inscritas y las denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal. Además, pueden incluirse denominaciones de otras entidades no inscribibles en el Registro Mercantil, pero cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos y denominaciones de origen.