¿Cómo se hace la cancelación o levantamiento de un embargo en el Registro de Bienes Muebles?


¿Cómo se hace la cancelación o levantamiento de un embargo en el Registro de Bienes Muebles?

Puede cancelar una anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles sobre un vehículo en función de los siguientes supuestos:

Si está vigente el embargo:

Si el embargo está vigente, solo te quedará la opción de pagar la deuda, y posteriormente solicitar la cancelación de embargo en el Registro de Bienes Muebles.

Por eso, nuestro consejo siempre es que, antes de adquirir cualquier bien mueble, se compruebe en el Registro de Bienes Muebles, para asegurarte que esté libre de cualquier deuda o embargo.

  • Será necesario presentar en el Registro de Bienes Muebles el mandamiento de cancelación original expedido por el organismo competente: Juzgado, Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.

Si está caducado el embargo:

Si han pasado más de cuatro año desde que el embargo se incluyó en el Registro de Bienes Muebles, éste habrá caducado. Es decir, si la persona que inscribió dicho embargo, no lo ha renovado, podrás pedir la cancelación del embargo de bienes muebles por caducidad. La solicitud de esta cancelación supone el pago de un arancel, y se puede realizar de dos maneras:

  • Mediante el mandamiento de cancelación original expedido por el organismo competente.
  • Mediante la solicitud de cancelación de anotación de embargo por caducidad, debidamente cumplimentada y firmada y acompañada de fotocopia del DNI.

Si se ha realizado el pago por parte del deudor:

Puede que el deudor haya pagado ya la deuda, pero no haya solicitado cancelar el embargo en el Registro de Bienes Muebles. Es decir, en su día la persona que tenía la deuda la pagó, pero no se molestó en cancelar el embargo.

Así que, en este caso debes solicitar la cancelación del embargo ya que la deuda está pagada. La solicitud de esta cancelación supone el pago de un arancel.

¿No sabe cuál es la autoridad que ordenó el embargo?

>>> Solicite una nota simple informativa de vehículo

¿Qué documentos debo presentar en el Registro?

  • Instancia de presentación debidamente cumplimentada por el presentante del documento.
  • Documento original.
  • Pago en efectivo / tarjeta / justificante de transferencia (para saber el importe exacto puede llamar al Registro de Bienes Muebles e indicar la matrícula y nº de procedimiento).

Las reseñas de embargos que consten en la Base de Datos de la Dirección General de Tráfico anteriores a abril de 2001, que cumplan con lo dispuesto en el apartado 6ª de la Instrucción de la D.G.R.N. de 3 de diciembre de 2002 podrán ser cancelados mediante el impreso “Cancelación de embargo – archivo histórico DGT”.