Certificación catastral de todos los bienes inmuebles de un titular


Obtener la Certificación catastral de todos los inmuebles de un titular

Pasos para obtener el Certificado del Catastro:

  1. Rellene el formulario de solicitud que hay a continuación.
  2. Realice el pago con tarjeta de crédito.
  3. Recibirá un email de confirmación del pedido.
  4. Recibirá el Certificado Oficial del Catastro directamente en el email que indique en el formulario.

El Certificado es enviado por email en menos de 10 minutos (en horario laboral).

El coste del Certificado Catastral Oficial es de 12,50€.

*Este certificado no se puede obtener online si el titular es persona fallecida.

Obtener el Certificado Catastral Oficial de forma rápida y segura:

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¿Qué es la Certificación catastral de todos los inmuebles de un titular?

Es la Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra.

Esta es una certificación catastral literal que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc).

Las certificaciones catastrales de todos los inmuebles de un titular tendrán validez de un año desde la fecha de su expedición siempre que durante ese plazo no se produzcan modificaciones en las circunstancias determinantes de su contenido.

Cuando las certificaciones catastrales de todos los inmuebles de un titular que contengan datos protegidos, es decir, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral, solamente podrán ser solicitados por los titulares catastrales de cada inmueble. Asimismo pueden ser solicitadas por:

  • Quienes cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los titulares catastrales de cada inmueble.
  • Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
  • Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro
  • Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro